Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Landazabal Duran Millicent Karina·Demandado Banco Agrario De Colombia

Tema · dato duro
Revisión De La Legalidad De Actos Administrativos Sancionatorios Proferidos Por La Administración En Ejercicio De La Facultad Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana contra el Banco Agrario de Colombia, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos dentro del proceso disciplinario interno adelantado en su contra.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, siguiendo la regla de decisión fijada en los autos 026 y 1005 de 2022, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos disciplinarios proferidos por autoridades de cualquier orden en ejercicio de la facultad sancionadora, por cuanto se trata de actos sujetos al derecho administrativo en los términos del artículo 104 del CPACA; resolvió asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, a quien le remitió el expediente y le ordenó que continúe con el trámite de la acción y que comunique la presente decisión al juez laboral involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora Millicent Karina Landazábal Durán contra el Banco Agrario de Colombia.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1997 al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.